MARCO JURÍDICO DE LAS ZONAS DE RESERVA CAMPESINA

La Zona de Reserva Campesina es una figura contenida en la Ley 160 de 1994, definida como un área geográfica delimitada, que se caracteriza por el predominio de terrenos baldíos, una historia de colonización campesina, historia de organización y la presencia de recursos naturales. Sobre este territorio los campesinos diseñan un plan de desarrollo sostenible o plan de vida dirigido a garantizar el derecho al territorio, la tenencia y distribución de la tierra, su vida digna, la satisfacción de los servicios básicos, la titulación de predios campesinos, el impulso y la estabilización de la economía campesina protegiendo los recursos naturales. El plan de desarrollo de cada ZRC se realiza en coordinación con las autoridades gubernamentales, que deben tenerlo en cuenta como prioridad en planeación, financiación y ejecución en cada uno de los niveles de gobierno: local, regional y nacional.

¿Concretamente que significa esto?

La Zona de Reserva Campesina, como figura jurídica, es uno de los principales avances que los campesinos hemos logrado en nuestro propósito de construir una política rural integral, una verdadera Reforma Agraria y la paz con justicia social, que nos permite gestionar nuestros territorios, a través del ejercicio pleno de nuestros derechos y la satisfacción de nuestras necesidades.

Norma Contenido Documento
Ley 160 de 1994

Por la cual se creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. Mediante esta ley se crean las Zonas de Reserva Campesinas.

Especialmente los Artículos del 79 al 84 del Capítulo XIII: Colonizaciones, Zonas de reserva Campesina y desarrollo empresarial.

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Decreto 1777 de 1996

Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo Xlll de la Ley 160 de 1994, en lo relativo a las Zonas de Reserva Campesina.

Reglamenta:

  • El ámbito de aplicación de las ZRC.
  • Los objetivos.
  • La acción institucional.
  • La inversión y plan de desarrollo sostenible.
  • La coordinación institucional a cargo del MADR.
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Acuerdo 24 de 1996 del INCORA

Por el cual se fijan los criterios generales y el procedimiento para seleccionar y delimitar las Zonas de Reserva Campesina de que tratan el Capítulo XIII de la ley 160 de 1994 y el decreto 1777 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

Define los criterios y procedimientos:

  • Procedencia (donde se pueden constituir y delimitar)
  • Objetivos y principios orientadores.
  • Excepciones (donde no procede la constitución de ZRC).
  • Iniciación de actuación administrativa.
  • Contenido de la solicitud.
  • Tramite (selección de ZRC y formulación del PDS).
  • Plan de Desarrollo Sostenible.
  • Audiencia Pública.
  • Decisión.
  • Adquisición de tierras.
  • Beneficiarios.
  • Criterios sociales y económicos de elegibilidad.
  • Formulación de proyectos agrosostenibles.
  • Evaluación y seguimiento.
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